¡EL CUIDADO ES RECONOCIDO COMO DERECHO HUMANO AUTÓNOMO!

¡EL CUIDADO ES RECONOCIDO COMO DERECHO HUMANO AUTÓNOMO!

¿Quién cuida a los adultos mayores? ¿Quién cuida a las infancias? ¿Quién materna, cría, cocina, alimenta, lava y realiza la mayoría de las labores de cuidado en las familias y sociedades? Por lo general, son las mujeres quienes se encargan de realizar estos trabajos, sin ningún tipo de reconocimiento. Esa sobrecarga de cuidados recayó de manera desproporcionada sobre las mujeres por la imposición de roles de género binarios y la división sexual del trabajo bajo un sistema colonial y capitalista que categorizó el trabajo reproductivo y de cuidados de las mujeres como “no productivo”, por ende no remunerado. Pero este paradigma empieza a cambiar.

Este jueves 7 de agosto, en su Opinión Consultiva 31, en respuesta a una solicitud de Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que todas las personas tienen derecho a cuidar, ser cuidadas y al autocuidado, marcando un hito para el derecho internacional de los derechos humanos y para los movimientos feministas y sociales que, por décadas, han exigido el reconocimiento del cuidado como una cuestión de justicia social.

¡Es la primera vez que un tribunal internacional se pronuncia sobre el derecho al cuidado, reconociendo que todas las personas tenemos el derecho a cuidar, recibir cuidado y ejercer el autocuidado!  

El Tribunal reiteró que el cuidado constituye una necesidad humana universal y una condición indispensable para gozar de una existencia digna y consideró que el derecho autónomo al cuidado comprende el derecho de toda persona de contar con el tiempo, espacios y recursos necesarios para brindar, recibir o procurarse condiciones que aseguren su bienestar integral y le permitan desarrollar libremente su proyecto de vida. En esta lógica, el cuidado tiene como propósito no solo la subsistencia de las personas cuidadas y aquellas que cuidan, sino la realización y consecución de su proyecto de vida, de manera que refuerce la autonomía personal e inclusión en la comunidad. Además de reconocer el cuidado como un derecho autónomo, la Corte advierte que el autocuidado está intrínsecamente vinculado con la salud sexual y reproductiva. 

Catalina Martínez Coral, vicepresidenta para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos, explica que con esta decisión de la Corte IDH “se salda una deuda histórica en una sociedad que nunca entendió el cuidado como un derecho, sino como un rol asignado a las mujeres, a partir de estereotipos discriminatorios”. 

Cuidados y desigualdad

La sobrecarga de trabajos de cuidado sobre las mujeres en el mundo se traduce en que sean ellas quienes realicen el 76,2% de todo el trabajo de cuidado no remunerado. El trabajo que sostiene al mundo. En América Latina y el Caribe las mujeres dedican tres veces más tiempo a tareas de cuidado no remuneradas que los hombres. 

Esa feminización histórica del cuidado profundiza las desigualdades de género, afecta la autonomía reproductiva y limita la igualdad de oportunidades, lo que perpetúa la discriminación estructural contra las mujeres. Y esta situación se agrava cuando se entrecruzan otros factores de discriminación como la edad, la raza, la etnia, la posición socioeconómica, el estatus migratorio, la discapacidad y fenómenos como el embarazo adolescente. 

Este fallo reconoce que las labores de cuidado no remuneradas recaen desproporcionadamente sobre las mujeres, perpetuando las desigualdades de género. 

Implicaciones

La decisión establece que el cuidado, en todas sus formas (autocuidado, cuidado de otros y cuidado indirecto), es un derecho intrínseco a la dignidad humana que debe ser protegido por los Estados y llama a los Estados a adoptar medidas concretas para garantizarlo.

Al ser emitida por el más alto tribunal de derechos humanos de la región, esta decisión obliga a los Estados a la implementación de políticas públicas para que las personas cuidadoras y quienes reciben cuidados puedan procurar su bienestar de manera autónoma.  Los Estados también deberán garantizar el acceso a información y servicios que permitan a las personas tomar decisiones libres e informadas sobre aspectos fundamentales de su vida, como la sexualidad, la reproducción, el embarazo, el parto y la maternidad. 

La Corte aclara que el derecho al cuidado no puede ejercerse plenamente sin un enfoque interseccional que confronte las causas estructurales de la distribución desigual de los trabajos de cuidado. En ese sentido, insta a los Estados a adoptar medidas legislativas, administrativas y presupuestarias para garantizar el acceso a servicios de cuidado de calidad, especialmente para niños, personas mayores y personas con discapacidad, y a adoptar políticas públicas, reformas legales, educativas y laborales que promuevan la distribución equitativa del cuidado, incluyendo el reconocimiento del valor económico del cuidado, licencias de paternidad obligatorias, pagas y que sean equiparables a las de maternidad, flexibilidad, sin olvidar las medidas para erradicar los estereotipos de género sobre la labor de cuidado.

La Corte deja claro que el cuidado es una responsabilidad colectiva que involucra a las familias, las comunidades, las empresas, la sociedad civil y el Estado; y que la sociedad en su conjunto debe respaldar tanto a quienes cuidan como a quienes requieren cuidados. Se trata de un cambio de paradigma, pasando de considerar el cuidado como una responsabilidad individual a reconocerlo como un derecho colectivo y una obligación del Estado. 

La decisión, sin duda, abre un camino hacia la construcción de una sociedad más justa y equitativa pues, al final, todo el mundo requiere cuidados y es deber de los Estados garantizarlos. 

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La Plataforma Regional Género y Metodologías es un espacio de comunicación e intercambio cuyo propósito es contribuir a fortalecer los procesos de cambio hacia relaciones de género justas y sostenibles en la región centroamericana. La Plataforma es administrada por el Centro de Estudios y Publicaciones Alforja-Costa Rica.

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